SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

III.4

La parte accionante, alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso (como derecho y garantía), la tutela jurídica efectiva, el acceso a la justicia rápida, pronta y oportuna, la “seguridad jurídica” y la libertad; dado que, tras su solicitud de cesación de detención preventiva, el Auto de Vista de 2 de junio de 2015,  ordenó la aplicación de medidas sustitutivas en su favor; empero, tras la apelación presentada por la contraparte, el 4 de agosto del mismo año, las autoridades ahora demandadas, mediante Resolución determinaron anular el Auto de Vista, por encontrarse éste infundado y falto de motivación, pues se limitó a describir los elementos probatorios, sin analizarlos integralmente. Acusaron a éste último Auto, de ser ilegal, arbitrario e infundado; toda vez que, determinó de manera simple no ingresar al examen de fondo de la problemática jurídica, no resolvió los asuntos conocidos en apelación, ni explicó su razonamiento o elementos de convicción, tampoco existió una aplicación e interpretación objetiva de la ley, ni de los principios generales de derecho. Finalmente, arguyeron que el Auto Vista observado, se sustentó en la SC 0012/2006-R de 4 de enero, que fue modulada y superada posteriormente, por las SSCC 08880/2007-R, 0298/2010-R, 1301/2011-R y la SCP 0342/2012, por lo que consideraron que la decisión es lesiva a sus derechos.

Ahora bien, con base en el Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, conforme a lo manifestado, el valor supremo justicia compele a los administradores jurisdiccionales, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.