SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

i)

El accionante, a través de su representante denunció, que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, legalidad, al debido proceso, a la irretroactividad penal, a la defensa y a la “falta” de fundamentación, debido a que: i) Norka Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en recurso de casación pronunciaron el AS 206/2015, confirmando el Auto de Vista 64/2014, con una absoluta falta de fundamentación; ii) Mirael Salguero Palma, Victoriano Morón Cuellar y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista 64/2014, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación incidental y restringida planteados por su parte, sin la debida fundamentación en derecho y por lo mismo sin cumplir con el AS 017/2014; iii) Yanet Noemí Paniagua Villa, Jueza Técnica, Eunice Arancibia Vargas, Mariano Méndez Coímbra y Freddy Guzmán Maldonado, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del mismo departamento, pronunciaron la Sentencia 18/2011, condenándolo a cumplir la pena de privación de libertad de cinco años; aplicando erróneamente la Ley 004, realizando una defectuosa valoración de las pruebas testificales de descargo y omitiendo valorar las declaraciones de sus testigos Alfredo Jaldin Farell, Roberto De La Cruz Choque, Elsa Alicia Carrazas Ballivian, Antonio Saldias Saldias, Pastor Vargas Flores, Sandra Frida Hensler Sanjinés y Tatiana Paola Llado, e inaplicando el art. 221 del CP, que estuvo vigente a momento de la comisión del hecho; y, iv) Álvaro Vicente La Torre Zurita, Fiscal de Materia, presentó imputación en su contra por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado, por el simple hecho de haber entregado vehículos a instituciones del Gobierno Nacional, cuando fungía el cargo de Director Departamental de DIRCABI Santa Cruz.