SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal, en suplencia legal de su similar Cuarto, ambos del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 031/2015 de 5 de octubre, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que, si bien el mandamiento de apremio fue emitido con en el nombre de pila invertido -constituyendo en un lapsus calami-; sin embargo, no existe un fundamento valedero para establecer que el Juez demandado se equivocó de persona y que el ahora accionante no tiene pendiente un proceso de divorcio, menos asistencia familiar que pagar, más aún cuando fue el propio accionante quien utilizó indistintamente en varios memoriales el nombre de José Santos Salas Vargas, ocasionando confusión en los funcionarios del Juzgado.