SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
JOSE SANTOS SALAS VARGAS
Asimismo, mediante mandamiento de 27 de agosto de 2015, el Juez demandado ordenó se proceda al apremio de “JOSE SANTOS SALAS VARGAS” (sic), refiriendo que “Así se tiene ordenado por AUTO (…) de 27 de julio de 2015” (sic) dentro del proceso de divorcio seguido contra María Patricia Monje Estrada (Conclusión II.3.).
Extraña a este Tribunal que siendo el propio accionante quien, en anteriores oportunidades, dentro del proceso de divorcio, presentara memoriales bajo el nombre de “JOSE SANTOS SALAS VARGAS” (sic) (Conclusión II.4.), acuda a la justicia constitucional, cuestionando el error de identidad en el mandamiento de apremio emitido por el hoy demandado, cuando en sus actuaciones intra proceso utilizó su nombre en orden indistinto -José Santos o Santos José-.
Además, del Informe de la autoridad demandada se advierte sobre la existencia de liquidaciones de asistencia familiar aprobadas y de acuerdo al estado del proceso, el Juez demandado ordenó se expida mandamiento de apremio contra el hoy accionante ante la no cancelación de la asistencia familiar demandada; es decir, se adoptó esa medida por el incumplimiento de la obligación asumida en favor del beneficiario.
Por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la obligación de asistencia familiar es de inexcusable cumplimiento, bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, lo cual aconteció, al no proceder el hoy accionante con el pago de la asistencia familiar, provocando que la autoridad demandada, emita el correspondiente mandamiento de apremio, ante su incumplimiento, librándose el mismo y poniéndose a su conocimiento a través de la notificación practicada en su domicilio procesal.
Razonamientos precedentes, conducentes a denegar la tutela solicitada, por cuanto, el Juez hoy demandado, al haber acomodado su conducta conforme a procedimiento, no lesionó el derecho a la libertad personal, no pudiendo cuestionarse el error en la identidad, cuando la misma fue provocada por el accionante, a través de repetidas actuaciones dentro del respectivo proceso, siendo el mandamiento de apremio librado contra el hoy accionante, emitido legalmente ante el incumplimiento de la obligación de asistencia familiar.