SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 026/2015 de 15 de septiembre, cursante de fs. 22 a 25 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La solicitud de pago del quinquenio se la efectuó el 9 de abril de dicho año, en plena vigencia del DS 0522; b) El 2 de julio del mismo año, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instancia que pronunció la conminatoria de pago de quinquenio 11/2015 de 10 de agosto, que en su parte dispositiva resolvió conminar e instruir al actual demandado, para que proceda al pago del mismo consolidado a favor del accionante, más multas; y, en el plazo de tres días; c) La Cooperativa “COATRI Ltda.”, fue notificada el 20 de agosto de 2015, con la conminatoria señalada; por lo que, se evidencia que el plazo no fue cumplido; d) Ante la ausencia de la parte demandada se “…debe tener por cierto lo indicado por el trabajador…” (sic) e) Conforme a lo establecido por el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretan y aplican bajo el principio de protección a los trabajadores; f) La conminatoria emitida por la indicada Jefatura Departamental de Trabajo, es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y solamente puede ser impugnada en la vía judicial o administrativa, y no habiéndose hecho uso de este recurso por el demandado, se abre la vía constitucional para disponer el cumplimiento provisional e inmediato de los derechos fundamentales; y, g) Se evidencia el incumplimiento a la conminatoria a favor del accionante, y siendo que la situación se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, se hace posible conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- REVOCAR