SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
Fragmento 9
Si bien, de manera excepcional esta jurisdicción a partir de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, determinó abrir la posibilidad que este Tribunal disponga el cumplimiento de órdenes de reincorporación laboral, fue una determinación asumida a través de la interpretación que realizó sobre el DS 29689 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, estableciendo que: “…la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- REVOCAR