SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

a)

Leonor Meneces Molina, Fiscal de Materia por informe presentado el 9 de octubre de 2015, cursante a fs. 28 y vta., manifestó que: a) El 21 de septiembre de 2015, se presentó imputación formal contra el ahora accionante por el delito de violencia familiar o doméstica; b) La etapa preparatoria tiene el plazo de duración de seis meses, y el Ministerio Público tiene el mismo para realizar actos investigativos y acumular elementos probatorios que lleguen a desvirtuar o acreditar la denuncia; c) El 24 de igual mes y año, realizó la solicitud de procedimiento abreviado, a la cual dispuso: “Se tomará en cuenta a momento de emitir Requerimiento Conclusivo” (sic), que fue presentado el 8 de octubre igual año ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa -solicitando la aplicación de procedimiento abreviado-; ante la providencia emitida por su autoridad, el accionante debió solicitar la remisión ante el Fiscal Departamental, quien en el plazo de veinticuatro horas resolvería esas circunstancias; d) No corresponde que directamente se acuda a la acción de libertad, cuando no se agotó las instancias legales, ya que se encuentra bajo la jurisdicción del Juez Primero Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, además que el accionante tenía dos vías, la primera era objetar el proveído emitido, y la segunda acudir ante la autoridad contralora de derechos y garantías constitucionales a fin de que la misma conmine al Ministerio Público a emitir resolución, en el presente caso es aplicable el principio de subsidiariedad siendo que el “recurso” constitucional es de última ratio; y, e) Del alcance del procedimiento abreviado y recogiendo el espíritu de la Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal, se ha presentado para su consideración el requerimiento de procedimiento abreviado ante el Juez que conoce la causa.