SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
denegó
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías por Resolución 35/2015 de 9 de octubre, cursante de fs. 33 a 34, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no presentó prueba para acreditar las vulneraciones alegadas, no obstante que tiene la carga probatoria, pese al principio de informalidad; 2) Cursa literales de las cuales no se tiene la certeza respecto a que si la parte accionante acudió ante la autoridad jurisdiccional para hacer conocer las irregularidades en las que supuestamente habría incurrido la representante del Ministerio Público, invocando las SSCC 0181/2005 de 3 de marzo; y, 0080/2010 de 3 de mayo; 3) No todas las lesiones al derecho a la libertad son necesariamente reparadas de forma exclusiva y excluyente a través de la acción de libertad, en este sentido la norma procesal ordinaria prevé los medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad que deben ser utilizados previamente; y, 4) “…la petición de procedimiento abreviado no había sido presentado en el momento en que ellos acudieron ante la autoridad fiscal como tampoco habían hecho el reclamo correspondiente ante la autoridad jurisdiccional que es la autoridad inmediata llamada por ley para solucionar los agravios de lo que serían objeto los accionantes”(sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR