SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

a)

Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs. 18 a 19 vta., señaló que: a) El 7 de octubre de 2015, a horas 06:30 se produjo un hecho de tránsito, mismo que fue ocasionado por William Martin Plata Aguirre el que se encontraba conduciendo un vehículo tipo “jeep”, con placa de control “2928-UHH”, chocando con la parte anterior frontal del vehículo tipo vagoneta con placa de control “2002-KZG” de servicio público “radio taxi” conducido por Nicolás Nova Barrera, este último falleció en el trayecto al Hospital de Clínicas siendo trasladado en forma posterior a la morgue; b) En el “radio taxi” se encontraba la accionante como pasajera, misma que acorde al informe de investigación preliminar fue evacuada por efectivos de tránsito a la Clínica “Alemana” con diagnostico en observación; c) El conductor que ocasionó el hecho de transito fue evacuado a la Clínica del “Sur”, con diagnóstico de traumatismo cráneo encefálico, policontuso, herida contuso cortante e intoxicación alcohólica; d) Los vehículos fueron secuestrados el día del hecho, procediéndose a realizar la prueba de alcohotest, acta de levantamiento de cadáver y acta de registro del lugar del hecho; e) La accionante señaló que no se procedió a la detención de “William Plata” Aguirre -el 7 de octubre de 2015-, correspondiendo indicar que el mismo se halla detenido con custodio en la Clínica del “Sur”, piso tres, habitación “313”, lugar donde se encuentra internado, debiendo aclarar que el mismo día del hecho su autoridad se constituyó a la mencionada Clínica, lugar donde el médico de turno le refirió que el nombrado se encontraba inconsciente y en estado de ebriedad, por lo que no podían proceder a la intervención quirúrgica ya que la herida que presentaba era de consideración -herida expuesta en la frente y cabeza-, por lo que la programaron recién para el día siguiente, realizándose los estudios correspondientes para quirófano, esperando resultados de la tomografía; f) En ese sentido el 7 de dicho mes y año, emitió requerimiento fiscal al Director del Comando Policial de la Zona Sur a efectos de que en el día se designe oficial custodio, así como también a la Clínica del “Sur” para que le informe sobre el cuadro clínico, tiempo de internación y estado actual del paciente; g) Su autoridad se apersonó a la Clínica el 9 del referido mes y año, señalándole que se procedió a la cirugía con anestesia general y que el paciente debía estar en observación, y el 12 de igual mes y año, que debían elevar el informe al neurocirujano, al traumatólogo y al cirujano plástico a fin de determinar su estado de salud, finalmente el 14 del citado mes y año, la mencionada Clínica realizó un informe donde señalaron la intervención realizada pero no así su cuadro de salud actual, menos, día de alta médica, refiriendo que nuevamente estaba sujeto a observación, por lo que se conminó y se volvió a emitir requerimiento para que se dé cumplimiento a lo solicitado, paralelamente se envió requerimiento fiscal al IDIF habiendo sido elaborada la valoración médica del nombrado, estando a la espera del informe, aspectos verificados por el “Coronel Torrico” Comandante del Organismo Operativo de Transito de la Zona Sur; h) El día del hecho se extendió requerimiento fiscal para la accionante tanto a la Clínica “Alemana” como al IDIF para su valoración médica, informando que la nombrada tenía un esguince de la columna y que estaba en observación (el informe está incompleto); i) La acción de libertad presentada no se enmarca dentro de lo establecido por el art. 125 de la CPE, por lo que se pretende sorprender a su autoridad con la misma; y, j) A efectos de no vulnerar ningún derecho constitucional se providencio y se elaboró el requerimiento al IDIF para la accionante, sin que la parte o su abogado se apersonen.