SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 31/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público a cargo del Fiscal de Materia Alejandro Gamboa Mendoza -ahora demandado- a denuncia de oficio del funcionario policial Mauricio Rene Montaño Triveño contra William Martin Plata Aguirre por colisión por invasión de carril con muerte de persona, dentro del caso de transito “1684/2015” como investigador el funcionario policial Rogelio Ticona Mamani; 2) La autoridad demandada en su informe escrito refirió que en el presente caso no se demostró que la accionante estuviese siendo objeto de vulneración a sus derechos, no siendo ella la procesada por algún delito, menos aún pesa sobre ella un mandamiento de aprehensión, o que este siendo objeto de persecución por el Ministerio Público, teniendo la condición de víctima en el proceso penal seguido por el hecho precedentemente indicado, y que cualquier vulneración a sus derechos debió ser reclamado ante el Juez a cargo del control jurisdiccional y no así mediante una acción de libertad; 3) Corresponde señalar que el Ministerio Público en la etapa de investigación cumple el rol de dirigir y desarrollar la investigación, preservando el respeto y el resguardo de los derechos y garantías, está llamado a promover la coherencia y el seguimiento de las investigaciones policiales ya sea en una denuncia de oficio o a instancia de parte, siendo coadyuvado por la Policía; 4) En ese sentido la autoridad demandada el 7 de octubre de 2015, el mismo día del hecho, emitió requerimientos a la Clínica del “Sur” y a la “Alemana” a efectos que informen sobre el cuadro clínico de los heridos, tiempo de internación y estado actual de los pacientes como también al IDIF para que se realice un certificado médico de la accionante; y, 5) El Juez de Instrucción en lo Penal es el que tiene la facultad de ejercer el control de la causa y precautelar los derechos y garantías de las partes procesales dentro de la etapa preparatoria, debiendo estos acudir ante esa autoridad denunciando cualquier actuación que sea considerada ilegal cometidos por el Fiscal o la Policía, proveyendo la norma procesal y ordinaria medios de defensa eficaces y oportunos, mismos que deben ser utilizados previamente por lo que no se hace viable la concesión de la tutela.