SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante, en su demanda de acción de libertad, denunció la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, ocasionada por la autoridad demandada, por cuanto no libró mandamiento de aprehensión ni emitió Resolución de imputación formal contra la persona que ocasionó el accidente de tránsito del cual es víctima incumpliendo así los arts. 228 y 230 del CPP, así como estaría dilatando la aplicación de la justicia de forma injustificada ya que no envió el requerimiento fiscal correspondiente al IDIF para que procedan a su evaluación.
Ahora bien, conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a los alcances de protección de la acción de libertad y sus presupuestos de activación, la cual tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando éstos se encuentren amenazados; en el caso de autos es preciso señalar que la accionante no aportó los elementos necesarios para que esta jurisdicción constitucional pueda evidenciar la amenaza concreta a su derecho a la vida para poder ingresar al fondo de la problemática planteada, puesto que del memorial de la presente acción de defensa únicamente se puede advertir denuncias respecto a supuestas irregularidades cometidas por la autoridad demandada relacionadas a los actos investigativos propios de la investigación de la comisión de un hecho delictivo, sin que se evidencie que éstos afecten directamente a los derechos que solicita se tutelen, no correspondiendo la apertura de la vía constitucional mediante la acción de libertad debido a la naturaleza jurídica de la misma, aspecto por el cual corresponde denegar la tutela requerida.