SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 72/2015 de 1 de octubre, cursante de fs. 269 a 270 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La SC “1865/2004-R” invocada por el propio accionante refiere que para que el procesamiento ilegal o indebido sea conocido por el habeas corpus (acción de libertad) deben presentarse en forma concurrente los siguientes presupuestos: el acto lesivo debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa, y debe existir absoluto estado de indefensión; 2) En esta audiencia se ha establecido que el ahora accionante asumió defensa dentro del proceso, es decir, no concurre un absoluto estado de indefensión; al contrario, se establece que ha estado en conocimiento del proceso y que habría purgado rebeldía en diferentes ocasiones; y, 3) El pretender dejar nulo un acto jurisdiccional a través de una acción de libertad no es viable.