SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz a cargo de la causa -ahora demandada- pronunció la Sentencia 15/2014 de 17 de diciembre, por la cual se le declaró autor del citado delito imponiéndole la pena de privación de libertad de tres años y un mes, Resolución con la que no fue notificado personalmente, habiéndose practicado una notificación ilegal en el domicilio de la empresa de la cual dejó de ser representante.
Como consecuencia de ello, se le privó del derecho a apelar y la Sentencia quedó ejecutoriada, haciéndosele conocer de dicha ejecutoria en su domicilio procesal, razón por la cual interpuso un incidente de nulidad de notificación acompañando prueba pertinente; sin embargo, la Jueza ahora demandada mediante una simple providencia afirmó que al haber quedado ejecutoriada la mencionada Sentencia, ya no podía ingresar a considerar dicho incidente. Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición, el cual también fue rechazado.