SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

           De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante se pronunció una Sentencia condenatoria que de acuerdo a la versión del accionante quedó ejecutoriada indebidamente, pues no se habría practicado una legal notificación con la misma, de modo que no pudo recurrirla en apelación restringida y que en conocimiento de tal extremo, interpuso un incidente de nulidad de notificación que le fue rechazado supuestamente de manera indebida, por lo que habiéndose dispuesto se expida el respectivo mandamiento de condena, su libertad se ve amenazada.

           Al respecto, este Tribunal advierte que la problemática expuesta no puede ser analizada a través de la presente acción de libertad, pues las presuntas irregularidades del debido proceso denunciadas, no se vinculan de manera directa con el derecho a la libertad del ahora accionante, ello debido a que el mandamiento de condena que en su criterio amenaza su libertad, emerge de una Sentencia condenatoria ejecutoriada y no del rechazo a resolver en el fondo el incidente de nulidad de notificación interpuesto por el propio accionante.

           En este punto concierne aclarar que el accionante tampoco estuvo en absoluto estado de indefensión, toda vez que tuvo la oportunidad de ejercer activamente su rol dentro del proceso, como en efecto lo hizo cuando activó un medio de reclamación idóneo -incidente de nulidad de notificación- contra lo que él consideró una indebida ejecutoria de la Sentencia emitida en su contra, por lo cual, corresponderá en todo caso impugnar el mencionado rechazo a través de la acción de amparo constitucional, que en el caso resulta ser la acción de defensa idónea a los fines de reparar las supuestas vulneraciones aquí denunciadas. De lo expuesto, se evidencia que en el caso concreto no concurren los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para conocer mediante esta acción de defensa presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada. En el mismo sentido ya se ha pronunciado esta misma Sala a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2252/2012, 0928/2014, 1023/2014, 0046/2014-S3 y 0139/2015-S3.