SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.4.
II.4. A través de memorial de 1 de abril de 2015, Mario Justiniano López, en representación de la empresa constructora “Bartos y CIA S.A.”, fundamentó su solicitud señalando que: “…el hecho que se me hubiera otorgado poder para que represente a la empresa Bartos y que su autoridad hubiera aceptado mi personería como representante legal de dicha empresa, ello genera que el Dr. Luis Chamón Exeni ya no represente a la empresa Bartos dentro de la presente causa, por lo que al no representar a la referida empresa, no se pueden dictar medidas compulsivas en su contra para que cumpla una sentencia dictada en contra de la empresa Bartos…” (sic) reiterando que al tener la representación de la citada empresa, misma que fue aceptada por la autoridad judicial hoy demandada, solicitó se suspendan las medidas compulsivas dictadas contra el hoy accionante (fs. 41) y por decreto de 2 de igual mes y año, la Jueza demandada, dispuso que se ponga en conocimiento de la parte demandante, para que se manifieste al respecto (fs. 42).