SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro de un proceso laboral, se libró mandamiento de apremio en su contra sin considerar que ya no es el representante legal de la empresa constructora “Bartos y CIA S.A.” demandada, además de encontrarse en estado delicado de salud y ser una persona de la tercera edad.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene Testimonio -0441/2014 de 17 de diciembre- de poder general y suficiente de administración que la empresa constructora “Bartos y CIA S.A.” confiere a favor de Mario Justiniano López, para, entre otras facultades, “…asumir representación ante autoridades civiles, policiales, sociales y de pensiones, para el ejercicio de los derechos y demás obligaciones que corresponda. Más Poder para pagar beneficios sociales a extrabajadores de la Empresa que hayan instaurado juicio laboral en Juzgados de Trabajo y Seguridad Social a nivel Nacional.- (…) Representar a la SOCIEDAD en toda clase de trámites, 5.1. Juzgado de Instrucción y Partido en lo Civil, Penal Laboral; haciendo uso todos los derechos y recursos que tiene la Institución…” (sic) (Conclusión II.1.).
Posteriormente, a través de memorial de 28 de enero de 2015, Mario Justiniano López, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo y actual representante legal de dicha empresa constructora, solicitó sea reconocida su personería, en virtud al testimonio de poder 0441/2014 y todas las actuaciones y diligencias dentro de la causa se entiendan con su persona; además, señaló que en su calidad de Vicepresidente y representante legal para todos los procesos incoados contra la sociedad, solicitó se excluya del proceso al accionante y se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra (Conclusión II.2.).
El referido memorial mereció decreto de 3 de febrero de 2015, por el cual la Jueza demandada admitió el apersonamiento de Mario Justiniano López, en representación de Luis Chamón Exeni, Presidente Ejecutivo del Directorio, Grisel Zabala Villanueva, Secretaria y Guido Luis León Gutierrez, Vocal, a quien -establece la demandada- deberá hacérsele conocer cuanta diligencia se dicte en el proceso; asimismo, al otrosí 1, señaló que se “…indique la base y fundamento legal que ampara su solicitud, toda vez que su apersonamiento lo hace en calidad de Vicepresidente de la empresa demandada y como apoderado de los representantes legales de dicha empresa” (sic) (Conclusión II.3.).
Por memorial de 1 de abril de 2015, Mario Justiniano López, en representación de la empresa constructora “Bartos y CIA S.A.”, fundamentó su solicitud indicando que, el accionante ya no es el representante legal de dicha empresa en el proceso laboral y no se pueden dictar medidas compulsivas en su contra. Reiterando se suspendan las medidas compulsivas dictadas -mandamiento de apremio y arraigo-; por lo que, la Jueza demandada el 2 de igual mes y año, decretó que se ponga en conocimiento de la parte demandante, para que se manifieste al respecto (Conclusión II.4.).
En ese contexto, y respecto a lo alegado por el accionante en sentido que se emitió mandamiento de apremio pese a no ser ya representante legal de dicha empresa, es preciso hacer énfasis en el decreto de 3 de febrero de 2015, por el que la Jueza hoy demandada, en atención a la solicitud de reconocimiento de personería efectuada por Mario Justiniano López dentro del proceso laboral de referencia, “admite el personamiento” de éste y dispone se le haga conocer cuanta diligencia se dicte dentro del proceso; luego al responder al otrosí 1 señala que debía indicarse la base y fundamento legal que amparaba su solicitud (referente a que se excluya de la causa al hoy accionante al ejercer su persona -Mario Justiniano López- representación legal para todos los procesos incoados contra la empresa constructora “Bartos y CIA S.A.”); de la relación efectuada, se advierte que la Jueza ahora demandada aceptó el apersonamiento de Mario Justiniano López dentro del proceso, aceptación que se realizó en base al poder otorgado a éste como Vicepresidente ejecutivo y representante legal de dicha empresa; por lo que, mal podría entenderse que se aceptaba solo un apersonamiento como tercero dentro del proceso, cuando el memorial y la solicitud de Mario Justiniano López eran claros al pedir su inclusión en el proceso laboral como representante legal de la reiterada empresa.
Sobre este particular, cabe aclarar además que el hecho de que la Jueza demandada hubiese solicitado se fundamente legalmente respecto a la solicitud de exclusión del accionante del proceso laboral, se entiende que de ninguna manera invalidaba la aceptación de la representación legal de Mario Justiniano López, situación que además se confirma con el memorial presentado por el referido representante el 1 de abril de 2015, en el cual explicó a la autoridad judicial demandada que ya se había aceptado su representación legal dentro del proceso y que por tanto debían levantarse compulsivas contra el accionante, memorial que no se evidencia hubiese merecido algún pronunciamiento por la autoridad demandada negando la aceptación de la representación legal y las razones para ello; por lo que, persistía la decisión asumida mediante decreto de 3 de febrero de igual año; sin embargo, desde dicha fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar (26 octubre de 2015) el mandamiento de apremio contra el accionante se mantuvo vigente, siendo que ya no ostentaba la calidad de representante legal de la empresa constructora “Bartos y CIA S.A.” como se refirió en los fundamentos precedentes, y en cuanto a lo alegado por la Jueza demandada en su informe, sobre que no se habría aceptado la representación legal de Mario Espinoza López y por ende el accionante seguiría ostentando dicha calidad, es preciso reiterar que no cursa en antecedentes ningún actuado judicial que evidencie esa situación, que -se reitera- solo figura en el informe de la Jueza demandada y no así en obrados, en todo caso, si la autoridad judicial demandada consideraba que no correspondía que un nuevo representante legal asuma en reemplazo del hoy accionante, no debió actuar de forma ambigua y negligente, pues como directora del proceso correspondía que emita una resolución fundamentada y precisa que aclare esa situación ante las reiteradas solicitudes de que el accionante sea apartado del proceso, lo que no ocurrió, pues tampoco se evidencia actuado alguno en el que la Jueza demandada hubiese fundamentado por qué Mario Justiniano López, no podía asumir como representante legal de la empresa constructora “Bartos y CIA S.A.”, persistiendo en consecuencia la aceptación de representación bajo el denominativo de “aceptación de apersonamiento” efectuada por decreto de 3 de febrero de 2015, lo que a su vez generó que el mandamiento de apremio subsistente contra el ahora accionante se torne en ilegal. Por lo que, esta Sala se encuentra impelida a conceder la tutela impetrada sobre este punto.