SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
Matilde Vaca Chávez, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 21 a 25 vta., después de hacer una relación de los antecedentes del proceso seguido en contra del accionante por los presuntos delitos de estafa agravada y estelionato, expresó que: a) el domicilio señalado por el referido se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y no en Valle Grande donde se le sigue el proceso; b) El 17 de marzo de 2015, el imputado presentó incidente de nulidad de orden de aprehensión, argumentando la ausencia de notificación con el señalamiento de audiencia de declaración informativa en su domicilio procesal, que ha sido rechazado por considerarse como un acto dilatorio que no evidencia la afectación de ninguno de sus derechos; ante lo cual, el mencionado planteó recurso de reposición, que fue declarado sin lugar, conminándole al señalamiento de su domicilio en el asiento del juzgado donde se tramita la causa que se le sigue, de conformidad al art. 162 del CPP; y, 72.IV del Código Procesal Civil (CPC), que refiere el señalamiento del mismo dentro de las diez cuadras de la sede del Tribunal a cargo; y, c) Posteriormente el impetrante planteó nuevamente incidente de nulidad en su afán de dilatar el proceso, argumentando falta de fundamentación de la resolución de aprehensión, sin que dicho pedido a la fecha haya sido resuelto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación que actualmente se encuentra reconocido como principio fundamental en el art. 180.II de la actual Constitución Política del Estado, cuando señala que: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales', garantía que no solo puede circunscribirse a algunos actos del Juez, sino a todos sus actos, sea en materia civil, penal, familiar y otros; lo contrario significaría, dejar indefenso al litigante frente a un eventual abuso y exceso de los jueces
- todo litigante por mandato constitucional tiene garantizado su derecho a impugnar determinada resolución judicial que considera vulneratoria a sus intereses
- III.4.
- CONFIRMAR