SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante después de ratificar lo demandado expresó en audiencia que, la autoridad Fiscal demandada omitió citarle en el domicilio procesal establecido y posteriormente emitió orden de aprehensión amparándose en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en vez de fijar nuevo día y ahora de audiencia, desconociendo que dicha normativa no es pertinente al proceso que se le sigue, dado que, los delitos que se le atribuyen de estafa y estelionato, tienen una pena privativa de libertad mínima de un año y para que opere lo establecido en el referido cuerpo legal se debe tener una pena mínima de dos años, además de la existencia de riesgos procesales, haciendo evidente la vulneración de su derecho a la libertad.