SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III.4.

El accionante denunció que dentro del proceso penal que se sigue en su contra a denuncia de Saúl Montaño García, por los delitos de estafa y estelionato la autoridad demandada vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, al emitir mandamiento de aprehensión en su contra por inasistencia a la audiencia de declaración informativa fijada para el 4 de febrero de 2015, sin que dicho actuado le hubiera sido notificado en su domicilio procesal.

Conforme a obrados se advierte que dentro del proceso penal que se sigue en contra del impetrante de tutela por los delitos de estafa y estelionato se le citó para que preste su declaración informativa para el 19 y 20 de enero de 2015, sin que dichos actuados fueran ejecutados, ello debido primero a que el mencionado no contaba con la presencia de su abogado y ulteriormente por motivos de salud, que posteriormente según la demanda planteada y el informe de la autoridad demandada derivaron en un nuevo señalamiento para el 4 de febrero de ese mismo año, fecha que tampoco pudo llevarse a cabo lo programado, ante la nueva inasistencia del sindicado; por lo que, la Fiscal de Materia ahora demandada emite mandamiento de aprehensión a nombre del ausente, mismo que a la fecha del tratamiento de la acción en análisis no fue ejecutado; sobre el cual sin embargo el accionante interpuso tres incidentes de nulidad cuestionando, diferentes aspectos; así, el 17 de marzo de 2015, presentó incidente de nulidad alegando defectos absolutos y vulneración de sus derechos, sobre la base de los mismos hechos ahora cuestionados, que fue rechazado por Auto de 14 de abril del citado año; sin que curse en el expediente prueba alguna que haga prever que el impetrante cuestionó dicha determinación, ignorando que conforme al entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tanto los incidentes, como las excepciones pueden ser objeto de apelación, en virtud del derecho a la impugnación que asiste a las partes del proceso, conforme lo establece el art. 180.II de la CPE, garantizando así la defensa de los litigantes ante un eventual abuso y exceso de los jueces, así el art. 403            inc. 2) del CPP, reconoce como apelables entre otras las resoluciones que resuelven excepciones, estipulado que por analogía corresponde ser aplicado a los incidentes, dada la idéntica tramitación de ambos.

En ese sentido el accionante ante la negativa del incidente planteado debió presentar recurso de apelación incidental, conforme lo establece el art. 403 del CPP; dado que, no corresponde solicitar la tutela constitucional cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, como en el presente caso; que al no haber sido activados previamente impiden el análisis de fondo de la problemática planteada, al desconocerse que esta garantía constitucional, solamente opera cuando a pesar de agotarse los medios legales oportunos eficientes y eficaces no se restituyeron los derechos cuestionados como vulnerados; presupuesto que al no haber sido cumplido por el impetrante hace inviable el análisis de fondo de la problemática planteada.