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Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

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Fecha: 15-Feb-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

En la problemática presente, el accionante denuncia que dentro de la investigación por denuncia de violencia doméstica, psicológica, económica y amenazas formulada en su contra por Gloria Estefanía Claros Paiti, solicitó a la Jueza Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, la cesación de su detención preventiva mediante memorial de 29 de abril de 2015, tras el aplazamiento de una primera audiencia, difirió su consideración para el 21 de mayo del indicado año, oportunidad en la que su abogado defensor en mérito al art. 239.1) del CPP y demostrando nuevos elementos de juicio siendo que ya no concurren los motivos que fundaron su detención, adjuntó el documento de conciliación suscrito con la denunciante, quien manifestaba su voluntad de renunciar a toda acción judicial o policial en su contra; documento que fue sometido al Código Civil, lo que viabiliza el consentimiento expreso de desistir de la acción judicial de manera pura y simple; además para desvirtuar el riesgo procesal de fuga y el de obstaculización, presentó la documentación expedida por Notario de Fe Pública, con relación al registro domiciliario y verificación del lugar de trabajo y otros documentos que tienen la caución de autoridad llamada por ley, que hacen al arraigo natural, como obligaciones contraídas y asistencia económica de su hija, en base a lo cual solicitó la aplicación de medidas sustitutivas; sin embargo, la Jueza demandada mediante Resolución emitida el mismo 21 de mayo de 2015, rechazó indebidamente su solicitud de cesación la detención preventiva, refutando el documento de conciliación suscrito con la denunciante, por no haber sido suscrito en audiencia y el certificado de domicilio por no constar la calle ni el número del inmueble, debido a que según la Jueza demandada, el accionante no enervó los riesgos procesales denegando la cesación solicitada.