III.5. Análisis del caso concreto
En la problemática presente, el accionante denuncia que dentro de la investigación por denuncia de violencia doméstica, psicológica, económica y amenazas formulada en su contra por Gloria Estefanía Claros Paiti, solicitó a la Jueza Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, la cesación de su detención preventiva mediante memorial de 29 de abril de 2015, tras el aplazamiento de una primera audiencia, difirió su consideración para el 21 de mayo del indicado año, oportunidad en la que su abogado defensor en mérito al art. 239.1) del CPP y demostrando nuevos elementos de juicio siendo que ya no concurren los motivos que fundaron su detención, adjuntó el documento de conciliación suscrito con la denunciante, quien manifestaba su voluntad de renunciar a toda acción judicial o policial en su contra; documento que fue sometido al Código Civil, lo que viabiliza el consentimiento expreso de desistir de la acción judicial de manera pura y simple; además para desvirtuar el riesgo procesal de fuga y el de obstaculización, presentó la documentación expedida por Notario de Fe Pública, con relación al registro domiciliario y verificación del lugar de trabajo y otros documentos que tienen la caución de autoridad llamada por ley, que hacen al arraigo natural, como obligaciones contraídas y asistencia económica de su hija, en base a lo cual solicitó la aplicación de medidas sustitutivas; sin embargo, la Jueza demandada mediante Resolución emitida el mismo 21 de mayo de 2015, rechazó indebidamente su solicitud de cesación la detención preventiva, refutando el documento de conciliación suscrito con la denunciante, por no haber sido suscrito en audiencia y el certificado de domicilio por no constar la calle ni el número del inmueble, debido a que según la Jueza demandada, el accionante no enervó los riesgos procesales denegando la cesación solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- Fragmento 11
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.4. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
