AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-CA

Fecha: 04-Mar-2016

1)

Mediante Resolución de 14 de enero de 2016, cursante de fs. 400 a 401, el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, declinó competencia en razón a la materia, debiendo remitirse el expediente al Juzgado de Partido de Turno en lo Civil y Comercial a través de la Oficina de Causas Nuevas del Órgano Judicial de Yacuiba, bajo los siguientes fundamentos: 1) El objeto del proceso de inscripción de documentos en DD.RR. es el de fiscalizar la funciones del Registrador de DD.RR. de la provincia Gran Chaco, atribución que por mandato expreso del art. 42 del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, es una facultad privativa de la jurisdicción civil ordinaria; 2) De acuerdo a lo verificado en la inspección judicial, cuya acta se encuentra dentro del testimonio presentado, se llega a concluir que el terreno denominado “Urbanización Campo Grande” ya no cumple con la función agropecuaria; 3) Se conoce que en dicho terreno se hizo cambio de uso de suelo y se tiene demostrado que el mismo cuenta con todas las características de un área urbana; por lo que, el juzgado agroambiental no tiene la competencia para seguir tramitando la presente causa; 4) El art. 42 del DS 27957, señala que en caso de negativa o rechazo, mediante decreto fundamentado del Registrados de DD.RR. a la inscripción solicitada, el interesado, en conocimiento de dicho rechazo podrá demandar ante el Juez de Partido Civil y Comercial dentro de los treinta días siguientes a su notificación con el decreto, pidiendo que se realice la inscripción; y, 5) El art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

En cumplimiento de la disposición extractada supra, se remitió el referido proceso ante la Oficina de Causas Nuevas del Órgano Judicial de Yacuiba, de donde previo sorteo computarizado fue remitido el mismo al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del referido departamento, el cual devolvió dicho proceso al Juez Agroambiental de la misma localidad, autoridad jurisdiccional que  finalmente realizó el trámite respectivo para la remisión del proceso mencionado al Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo a Auto emitido el 10 de febrero de 2016, (fs. 402 a 407).