AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-CA

Fecha: 04-Mar-2016

a)

Por Resolución de 2 de diciembre de 2013, cursante a fs. 212 y vta., la Jueza Segunda de Partido Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, anuló obrados y declinó su competencia, declarándose incompetente en razón a la materia, específicamente para conocer la orden judicial para la inscripción de documentos en Derechos Reales (DD.RR.), interpuesta por Domingo Vallejos Barrientos, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Agroambiental de la misma localidad, manifestando lo siguiente: a) El impetrante, adjuntando testimonio de declaratoria de herederos al fallecimiento de su padre, Rufino Vallejos Ríos, demostró legitimación activa en la presente demanda; b) El Juez de la causa revisó minuciosamente las observaciones que realizaron los diferentes funcionarios de DD.RR. con relación a los documentos ingresados a objeto de ser registrados; c) Cursa en obrados, provisión ejecutoria 01/2013 de 4 de enero, emitida por el Juez Agroambiental de Villamontes, mediante la cual, se tiene que, se rectificó el año de nacimiento del de cujus, que en vida fue propietario de los predios ahora en cuestión, que se encuentran ubicados en la “Urbanización Campo Grande”, Jurisdicción de la primera sección de la provincia “Gran Chaco” del citado departamento, trámite realizado en la localidad de Villamontes debido a que aún no existía, en Yacuiba, el Juzgado Agroambiental; d) Dicha Jueza advirtió su error de estar tramitando un proceso sin tener la competencia en razón a la materia; toda vez que, en el Juzgado Agroambiental se había tramitado la rectificación del año de nacimiento conforme se tiene por la referida provisión ejecutoria; consecuentemente, de la misma manera dicho Juez debe conocer el referido proceso ordinario; y, e) El art. 152.11 de la Ley del Órgano Judicial, (LOJ), señala que es competencia de los juzgados agroambientales conocer otras acciones personales y mixtas, derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias o de naturaleza agroambientales, norma relacionada con la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) en su art. 39, que determina la competencia de los jueces en materia agraria específicamente en su num. 8, cuando señala que es su competencia conocer otras acciones reales sobre la propiedad agraria.