AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2016-CA

Fecha: 04-Mar-2016

II.3. Análisis del caso concreto

Efectuada la revisión de los antecedentes del legajo procesal, se advierte que Domingo Vallejos Barrientos interpuso solicitud de orden judicial para la inscripción de documentos en los registros de DD.RR., la cual fue de conocimiento de la Jueza Segunda de Partido Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, dicha autoridad declinó competencia debido a la materia y ordenó la remisión del proceso mencionado al Juzgado Agroambiental de la misma localidad, debido a que existía una provisión ejecutoria emitida por el Juez Agroambiental (dirigida al Juez Sub registrador de DDRR de Yacuiba, de acuerdo a fs. 1 de obrados), relativa a la rectificación del año de nacimiento del padre de Domingo Vallejos Barrientos con relación a datos correspondientes al bien inmueble objeto de la referida orden judicial.

Posteriormente, remitido dicho proceso al Juez Agroambiental de Tarija, éste, mediante Resolución de 14 de enero de 2016, declinó competencia por razón de materia, señalando que el mencionado proceso era de competencia de un Juzgado de Partido de Turno Civil y Comercial de dicha localidad; toda vez que, el terreno objeto de la solicitada orden judicial, denominado “Urbanización Campo Grande” ya no cumplía con la función agropecuaria, habiendo cambiado el uso de suelo, contando el mismo con características de un área urbana; por lo que, ya no es de competencia de la vía agroambiental. Finalmente, mediante Auto de 10 de febrero de 2016, ordenó la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional en mérito a haberse suscitado conflicto de competencias.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 del presente Auto Constitucional, entre las atribuciones que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional, está la de conocer y resolver los conflictos de competencia que se suscitaren entre las jurisdicciones ordinaria y agroambiental; es decir que, cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que mediante una resolución debidamente fundamentada, expresen de manera clara, las razones por las que se consideran incompetentes, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional que fue la última en declararse incompetente, remitir los antecedentes del proceso ante esta jurisdicción constitucional.

En el presente caso, se advirtió que las autoridades de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, a través de las resoluciones que pronunciaron, expresaron los motivos por los cuales se consideraron incompetentes para conocer la referida solicitud de orden judicial de inscripción de documentos en DD.RR. formulada por Domingo Vallejos Barrientos, y siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución de conflictos de competencia entre ambas jurisdicciones, corresponde la admisión del mismo, a efectos de definir la controversia competencial suscitada.