AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2016-CA

Fecha: 07-Mar-2016

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 69 a 81 vta., el accionante demanda la inconstitucionalidad de los textos señalados supra de los arts. 1, 2, 3 y 4 y la Disposición transitoria única de la Ley Departamental 105 de 19 de enero de 2016, denominada “IMAGEN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ”, argumentando que:

Respecto al texto del art. 1 (Objeto) de la Ley Departamental 105, señala que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, no sólo incluye al Órgano Legislativo sino también al Ejecutivo, pues en el marco del principio de independencia y autodeterminación del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del departamento de La Paz, alega que debe existir separación de funciones entre ambos Órganos, administrando y ejecutando sus facultades conforme sus competencias, teniendo la facultad de establecer su propia imagen institucional -art. 2 de la Ley Departamental 105- y su lema -art. 4 inc. b) de la citada Ley- de acuerdo a las actividades y rubro que desempeña en base a su propia autonomía de gestión, respetando la Norma Suprema. De igual forma refiere que las atribuciones establecidas en el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, en su art. 5.3 señala que: “…tiene derecho a Legislar dentro del ámbito de sus competencias reconocidas dentro de la Constitución Política del Estado y las Leyes…”, y en ninguna de sus atribuciones expresa que debe regular la imagen institucional del citado Gobierno Autónomo, empresas departamentales y otras entidades dependientes o que tenga participación en el referido Gobierno Autónomo, vulnerando con ello lo establecido en los arts. 12.I, 272 y 410 de la CPE.

Con relación al texto del art. 3 (Colores) de la Ley referida, considera que éstos se encuentran restringidos en el uso en diferentes instrumentos de comunicación sean impresos, televisivos, radiales, internet y otros, ya que existen contradicciones respecto a la limitación del uso de colores tomando en cuenta que las iconografías planteadas para ser utilizadas como imagen institucional prevista en el art. 2 de la Ley mencionada, incluye mapa, bandera y otros símbolos nacionales, los mismos que presentan diferentes colores correspondiendo únicamente los colores rojo punzó y verde esmeralda a la bandera del departamento, por lo que el uso de estos colores en todo distintivo es de cumplimiento imposible.

Finalmente, sobre la frase demandada de la Disposición transitoria única de la Ley Departamental 105, considera que vulnera el art. 12.I de la CPE; toda vez que, cada Órgano se reviste de autonomía de gestión administrativa, técnica y legal, permitiéndole actuar como sujeto de derecho público independiente, con capacidad de formar su propia imagen institucional que busca un posicionamiento del Gobierno Autónomo Departamental, respondiendo a los principios de la institución y su cultura organizacional.