AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-CA

Fecha: 08-Mar-2016

el recurso directo de nulidad no ha sido instituido como un mecanismo alternativo a elección de las partes, con relación a los medios ordinarios de los que disponen las partes para poder cuestionar los actos incompetentes

Al respecto, corresponde señalar que el recurso directo de nulidad no trata de dilucidar asuntos de competencia ni atribuciones dentro de procesos administrativos o judiciales, ya que esos casos serán conocidos y resueltos a través de la vía del amparo constitucional así lo reiteró el AC 0104/2013-CA de 26 de marzo, al señalar que: “…el recurso directo de nulidad no ha sido instituido como un mecanismo alternativo a elección de las partes, con relación a los medios ordinarios de los que disponen las partes para poder cuestionar los actos incompetentes (SC 0035/2006 de 15 de mayo)…”, (las negrillas nos corresponden).

En tal sentido, a la luz de la jurisprudencia glosada precedentemente; se tiene que, este mecanismo de rango constitucional reparador, no es el recurso idóneo, cuando quien o quienes pretenden la nulidad de un acto tienen la vía correspondiente para acudir ante la autoridad competente, con la finalidad de que el acto presuntamente nulo, sea reparado o sea resuelto ese conflicto; más aún, cuando el accionante sustenta sus argumentos en uno de los elementos que forman parte del debido proceso; por ello, debe efectuar su reclamo a través de los recursos ordinarios contemplados en la ley y una vez agotados los mismos, siempre y cuando persista la vulneración a derechos y garantías, mediante acción de amparo constitucional; concluyendo que esa denuncia no puede ser resuelta a través del recurso directo de nulidad.