AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-CA
Fecha: 08-Mar-2016
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2016, cursante a fs. 19 y vta., la recurrente manifiesta que el 19 de agosto de 2015, cuando se encontraba en su domicilio ubicado en la Comunidad de “Unapa” del Municipio de Apolo, se apersono Humberto Dario Daleney Gamez -hoy demandado-, para citarle y entregarle una Comisión Instruida con el contenido de demanda de Tenencia de menor de edad, emitida por el Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Guanay provincia Larecaja del departamento de La Paz; es decir, que el señalado Actuario fue quien la citó con dicha Comisión Instruida, usurpando funciones del Oficial de Diligencias del Juzgado de Apolo -Sergio Reynaldo Huaygua Mamani-, quien tendría la atribución de realizar dicho actuado judicial, así lo demuestra la certificación emitida por el Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz; violando así, la Norma Suprema y la Ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso.
- II.2. Análisis del caso concreto
- el recurso directo de nulidad no ha sido instituido como un mecanismo alternativo a elección de las partes, con relación a los medios ordinarios de los que disponen las partes para poder cuestionar los actos incompetentes
- IMPROCEDENCIA