AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-CA
Fecha: 08-Mar-2016
II.2. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción, la recurrente demanda la nulidad de la citación efectuada por el Actuario del Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Apolo -hoy demandado-, el 19 de agosto de 2015, con la Comisión Instruida emitida por el Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Guanay provincia Larecaja del departamento de La Paz, considerando que dicho acto fue realizado sin atribución ni competencia establecida en la LOJ.
Consiguientemente, según el Título Primero, Capítulo Quinto del Código Procesal Constitucional, establece las normas comunes que deben observarse a momento de plantear una acción, demanda, consulta o recurso de carácter normativo; asimismo, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el citado Código, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional debe limitar su consideración, al examen del cumplimiento de los requisitos exigidos tanto de forma como de contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación de las acciones, demandas recursos constitucionales referidos, conforme establecen los arts. 24 y 27 del CPCo.
En el caso de autos, revisada la demanda y los antecedentes arrimados se tiene que la recurrente basa su acción en una supuesta incompetencia del Actuario del Juzgado de Apolo; en razón, a que no le compete realizar citaciones con una Comisión Instruida, ya que es atribución del Oficial de Diligencias, el citar, notificar y emplazar a las partes dentro un proceso judicial, de tal manera que ese acto sería nulo por usurpación de funciones.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso.
- II.2. Análisis del caso concreto
- el recurso directo de nulidad no ha sido instituido como un mecanismo alternativo a elección de las partes, con relación a los medios ordinarios de los que disponen las partes para poder cuestionar los actos incompetentes
- IMPROCEDENCIA