AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-CA

Fecha: 08-Mar-2016

II.2.  Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción, la recurrente demanda la nulidad de la citación efectuada por el Actuario del Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Apolo -hoy demandado-, el 19 de agosto de 2015, con la Comisión Instruida emitida por el Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Guanay provincia Larecaja del departamento de La Paz, considerando que dicho acto fue realizado sin atribución ni competencia establecida en la LOJ.

Consiguientemente, según el Título Primero, Capítulo Quinto del Código Procesal Constitucional, establece las normas comunes que deben observarse a momento de plantear una acción, demanda, consulta o recurso de carácter normativo; asimismo, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el citado Código, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional debe limitar su consideración, al examen del cumplimiento de los requisitos exigidos tanto de forma como de contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación de las acciones, demandas recursos constitucionales referidos, conforme establecen los arts. 24 y 27 del CPCo.

En el caso de autos, revisada la demanda y los antecedentes arrimados se tiene que la recurrente basa su acción en una supuesta incompetencia del Actuario del Juzgado de Apolo; en razón, a que no le compete realizar citaciones con una Comisión Instruida, ya que es atribución del Oficial de Diligencias, el citar, notificar y emplazar a las partes dentro un proceso judicial, de tal manera que ese acto sería nulo por usurpación de funciones.