AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2016-RCA

Fecha: 10-Mar-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de enero de 2016, cursante de fs. 22 a 24, el accionante señaló que, el 26 de febrero de 2011, tuvo un accidente en motocicleta chocando con otra, teniendo como resultado la muerte del otro conductor, quien era el hijo de un alto Jefe de las FF.AA., éste juró hundirlo por el dramático fallecimiento; asimismo, él quedo con heridas que marcaran su fisonomía de por vida.

Indicó que, en un juicio injusto el 21 de diciembre de 2012, fue sentenciado a cumplir una pena de cinco años; posteriormente, fue beneficiado con la suspensión condicional de la condena el 17 de septiembre de 2014, el mismo día fue notificado con la Resolución 089/14 de 26 de agosto de ese año, del Tribunal del Personal de la Armada Boliviana y el memorando DPTO.I-PERS:DIV. “B” 2451/14 de 22 de igual mes y año, en el que se dispuso su retiro obligatorio y baja de la citada Institución, por contar con sentencia ejecutoriada en proceso penal; ante ello, presentó apelación solicitando la reconsideración de tal decisión.

El 3 de octubre de 2014, a través de una llamada telefónica le manifestaron que se constituya al Departamento I de Personal, ordenándole que a partir del 21 de igual mes y año, empiece con sus labores cotidianas y a partir de ese día hasta la interposición de esta acción, recibió su salario y algunos beneficios; sin embargo, presume que por el poder de ese alto Jefe Militar, el 20 del mismo mes y año, nuevamente fue notificado con la Resolución 098/14 de 17 de octubre del citado año, apelada la misma es confirmada por Resolución TSP. 100/2015 de 29 de junio de 2015; y complementada por Resolución 144/15 de 15 de noviembre del citado año, quitándole su derecho al trabajo, dicha decisión se basa en el art. 89 inc. a) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (LOFA) -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992-, pidiendo que se anule dicho inciso al igual que el inc. d).