AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2016-RCA

Fecha: 10-Mar-2016

improcedencia “in limine”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/16 de 7 de enero de 2016, cursante a fs. 26 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos:         a) Se advierte que el accionante pretende a través de esta acción tutelar, el cumplimiento de los arts. 46, 48 y 54 de la CPE, sin considerar que ésta es una vía tutelar de derechos fundamentales y garantías constitucionales; y no una para cumplir disposiciones constitucionales conforme lo dispuesto por el       art. 53.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la cual sería el medio idóneo de acuerdo a los arts. 63 y ss. del señalado Código; b) Tampoco corresponde a ese Tribunal efectuar un análisis de normativa establecida en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, la que presuntamente vulnera derechos, debiendo acudir a la vía legal pertinente; y, c) Existiendo un recurso expresamente determinado a los arts. 53.4 y 54 del citado Código, no corresponde que sean dilucidados a través de este medio de defensa. 

Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de disponer que en el plazo legal previsto, el accionante subsane la o las observaciones respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 33 del CPCo, el Tribunal de garantías, al haber declarado la improcedencia “in limine”, no obró correctamente.