Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2016-CA
Fecha: 31-Mar-2016
I.2.
Ahora bien, señala también que para el régimen administrativo disciplinario de la Policía Boliviana que se pretenda aplicar a los funcionarios policiales se requiere que éstos estén cumpliendo funciones policiales conforme establece el art. 6 de la LRDPB, determinación que observa las disposiciones de los arts. 66 y 102 de la LOPB, a su vez, esta norma marco de legislación policial es coincidente con lo prescrito por el art. 251 de la CPE.