AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2016-CA

Fecha: 31-Mar-2016

1)

Por Resolución de 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 859 a 861, la Jueza de Instrucción Mixta de Sipe Sipe provincia Quillacollo, del departamento de Cochabamba, determinó la improcedencia de la solicitud de inhibitoria invocada por el ahora demandante, fundamentando que: 1) Los arts. 190.I y 191 de la CPE, configuran el marco legal de la jurisdicción indígena originaria campesina; y, 2) De las fotocopias simples del acta de reunión, fotografías, acta de autodeterminación de justicia indígena originaria campesina, Resolución de Justicia 001/2015, acreditación, nota, legitimación de reconstitución, auto convocatoria, acta de reconstitución territorial, de restitución de Auto Gobierno y padrón general de indígenas, no se demostró que el Ayllu “Parcialidad Urinsaya” de “Marca Sipe Sipe de la Nación Sura”, sea una nación o pueblo indígena originaria campesina o forme parte de alguna similar, no se tiene documentación que demuestre que tiene autoridades judiciales constituidas, Estatutos y Reglamentos que acrediten la existencia de normativa, relativa a una justicia propia acorde a la Constitución Política del Estado, ni preceptiva sobre derechos humanos.