Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2016-RCA
Fecha: 30-Mar-2016
I.
Consideró errado el razonamiento del Tribunal de garantías; toda vez que, denunció la vulneración del derecho a la petición de su representado, porque precisamente no absolvió su reclamo en los términos que extraña el Tribunal de garantías; es decir, no emitió una Resolución motivada, restringiendo su derecho a recurrir pues solamente puso a su conocimiento el informe elaborado por asesoría jurídica de la casa superior de estudios, impidiéndole activar un medio de impugnación, por lo que solicitó que la autoridad demandada emita una Resolución que resuelva su problemática y acudió al amparo constitucional ya que no existe otra vía idónea al efecto.