AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-O
Fecha: 24-Mar-2016
a)
En ese orden, siendo puntual el agravio que fue establecido en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde remitirnos al Auto Supremo 179/2014; a) En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, el Auto Supremo aborda esta problemática señalando que, ésta ingresa dentro de lo que se conoce como defectos formarles y que no puede ser analizada en casación en el fondo, que tiene otra finalidad relacionada a la errónea aplicación o interpretación de la norma sustantiva, razón por la cual, determinó que no le corresponde pronunciarse al respecto; b) En relación a la diferenciación entre los términos caducidad y prescripción, se establece que el Auto Supremo en cuestión analizó esta problemática y lo hizo de una manera razonable explicando a qué momento responde el término de la caducidad (dentro del año de girada la letra) y desde cuando se computa la prescripción (vencido ese plazo) institutos totalmente diferentes; c) Respecto a los dos aspectos restantes; es decir, falta de pronunciamiento sobre conciliación de cuentas y total falta de pruebas para dictar Sentencia, el Auto Supremo haciendo cita de jurisprudencia constitucional que habla de las características del recurso de casación, determinó que en esa instancia no es posible el esclarecimiento de hechos objeto de litigio, pues la facultad de valoración probatoria es atribución exclusiva de los Jueces de instancia e incensurable en casación, salvo que se demuestre el yerro en su apreciación, y que en el caso analizado, el recurrente no cumplió con esa tarea, pues no señaló que tipo de error se le atribuye, si de hecho o de derecho; similar argumento esgrimió el Auto Supremo, en cuanto a la denuncia referida a la total falta de pruebas, señalando que el accionante pretende que el Tribunal de casación revalorice toda la comunidad probatoria a fines de dilucidar los hechos en litigio, situación que se contrapone a la naturaleza del recurso de casación.
- Hugo Alejandro Loayza Cabezas
- I.1. Contenido de la denuncia
- Fragmento 3
- II.1.
- III.1.Consideraciones necesarias de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.2. Sobre las quejas en el nuevo sistema constitucional
- III.3. Análisis de la denuncia
- a)
- Fragmento 10