AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-O
Fecha: 24-Mar-2016
es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
Así, cuando se ha activado uno de los mecanismos extraordinarios de defensa de los derechos y garantías constitucionales -en el presente caso la acción de amparo constitucional-, y se encuentra que evidentemente se ha producido lesión a los derechos y garantías reclamados por el accionante, corresponde conceder la tutela solicitada a efectos de que cesen las vulneraciones y se restablezcan los mismos, decisión que será proferida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y que de acuerdo a lo establecido por los arts. 129.V y 203 de la Norma Suprema, con relación a los arts. 16 y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, y cuya inobservancia dará lugar a la imposición de sanciones y responsabilidad civil y penal, además de la posibilidad de remitir antecedentes ante el Ministerio Público o a la Procuraduría General del Estado (PGE) a efectos de que se inicien las acciones civiles o penales contra las autoridades públicas o los particulares que se resistan a su ejecución y cumplimiento, conforme lo dispone el art. 18 del CPCo.
- Hugo Alejandro Loayza Cabezas
- I.1. Contenido de la denuncia
- Fragmento 3
- II.1.
- III.1.Consideraciones necesarias de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.2. Sobre las quejas en el nuevo sistema constitucional
- III.3. Análisis de la denuncia
- a)
- Fragmento 10