El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0361/2016-S1 de 16 de marzo; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0361/2016-S1 de 16 de marzo; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 16-Mar-2016

Fragmento 4

           La SC 1286/2010-R de 6 de septiembre señaló: “En el presente caso, se impugna de ilegal la Resolución de medida cautelar, que dispuso su detención preventiva, Resolución 005/2008 de 6 de abril, no obstante, en la misma audiencia oral interpuso recurso de apelación, con lo que se habría cumplido la exigencia de subsidiariedad, empero resulta que posteriormente fue retirado el recurso de apelación, ahora en cuanto a si ello corresponde o no dado que el indicado retiro de la apelación no llevaba su firma, el mismo fue aceptado y es un hecho o aspecto no cuestionado ni demandado de ilegal por el accionante y que es irrelevante para el caso concreto que se analiza toda vez que, dada la edad -según indica 72 años-, y el estado de salud acreditado en el certificado médico que cursa a fs. 51, ligado al derecho a la libertad física, no puede exigírsele que interponga recurso de apelación incidental siendo aplicable la situación prevista en el inc. a) como se explicó precedentemente cuando se sostuvo que: ´Dada la naturaleza jurídica, finalidad y los derechos tutelados por esta acción de defensa, que son a la vida, a la libertad física y de locomoción, en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable, pese a existir las excepciones antes expuestas, no es posible aplicar las mismas, sino que, corresponde ingresar al análisis de fondo, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, en los siguientes casos: a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas". Es decir, que no es aplicable que previamente interponga recurso de apelación incidental, por la edad (…) avanzada y el estado de salud del peticionante, quien por la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud y por ende goza de protección especial al igual que los niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, inválidos, etc., como establece el art. 67 de la CPE,  que señala los derechos a una vejez digna, con calidad y calidez humana, dentro de los márgenes o límites legales claro está. En consecuencia, en el caso presente al tener el accionante de 72 años de edad y delicado estado de salud, detenido preventivamente, su derecho a la libertad física invocado está relacionado con el derecho a la vida, motivo por el cual no se aplica la excepción de subsidiariedad” (las negrillas fueron agregadas).