El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0361/2016-S1 de 16 de marzo; toda vez que, considera que se debió
Fecha: 16-Mar-2016
II.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y valoración de los elementos de prueba, derecho a la salud, a la vida, a la libertad y a la dignidad; toda vez que la Jueza demandada no valoró correctamente la prueba aportada a efectos de viabilizar la cesación a su detención preventiva y no consideró la jurisprudencia constitucional respecto al trato favorable que se debe otorgar al adulto mayor, ordenando sin la debida fundamentación que se mantenga la privación indebida de su libertad, en riesgo para su salud y su vida.
Respecto a la referida problemática el fallo del cual soy disidente, resolvió confirmar el fallo del Juez de garantías y conceder la tutela ingresando a dilucidar el fondo de la problemática, bajo el fundamento de que en el presente caso, no corresponde la aplicación de la subsidiariedad excepcional y consiguientemente no era necesario el agotamiento de la vía ordinaria y la consiguiente interposición del recurso de apelación incidental impugnando el Auto Interlocutorio 303/2015 de 14 de diciembre, que dispuso el rechazo de la cesación de la detención preventiva del accionante, toda vez que tratándose de adultos mayores privados de libertad cuya salud de por sí ya se encuentra deteriorada, los jueces y Tribunales de garantías deben considerar hacer abstracción de la subsidiariedad excepcional, con la finalidad de acelerar la pronta definición de la situación jurídica del adulto mayor e ingresar en el análisis de las presuntas vulneraciones.
Respecto a lo anteriormente referido, el suscrito Magistrado, considera que si bien, es evidente la condición de adulto mayor del accionante de acuerdo a la fotocopia de su Cédula de Identidad, emitida el 10 de marzo de 2010, que establece que nació el 29 de octubre de 1950 (fs. 22), por lo que tendría 65 años de edad; sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.4. del presente Voto disidente, se advierte que para estar eximido de agotar la vía ordinaria, además de contar con la calidad de adulto mayor, debe acreditarse un estado de salud deteriorado, lo que no pasó en el presente caso, habiéndose obviado dicho extremo. Consecuentemente, el accionante no estaba exento de cumplir con la subsidiariedad excepcional descrita en el fundamento Jurídico II.3 del presente voto disidente, por lo que previamente a interponer la acción de amparo constitucional, debió interponer el respectivo recurso de apelación incidental, contra el Auto Interlocutorio 303/2015, hecho que no sucedió hasta el momento de la activación de la acción tutelar que se revisa. En mérito a ello, no correspondía ingresar a analizar la acción de libertad examinada.