El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0361/2016-S1 de 16 de marzo; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0361/2016-S1 de 16 de marzo; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 16-Mar-2016

Fragmento 5

          De lo citado, se entiende que no es suficiente que el detenido preventivamente sea adulto mayor para estar exento de agotar la vía ordinaria, a efectos de interponer una acción de libertad, sino que además debe acreditar un estado delicado de salud, que amerite dicha exención; de lo contrario, es decir, solo con el fundamento de ser adulto mayor y no acreditar un estado delicado de salud, corresponde exigirle a dicho afectado que agote la vía ordinaria, antes de interponer una acción de libertad, impugnando la decisión emitida por la autoridad jurisdiccional que disponga la restricción de su libertad.