SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

Fragmento 4

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 056/2015 de 18 de agosto, cursante de fs. 27 a 29 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la Jueza demandada en el día “se ajuste a la presente resolucion emitida y en lo fundamental posibilitando la libertad del imputdo de acurdo a la misma resolución que ella emitio, asimismo la situación de ubicación del expediente será en el dia” (sic), bajo los siguientes argumentos: i) Las autoridades judiciales están conminadas a sustanciar los procesos puestos a su conocimiento bajo el principio de celeridad más cuando de por medio está el derecho a la libertad; ii) En el caso analizado, se evidencia que el accionante permanecía detenido por la no efectivización del mandamiento de detención domiciliaria por la autoridad jurisdiccional; iii) Para hacer efectiva la detención domiciliaria, la misma autoridad debe imprimir celeridad, lo que no implica el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias como condición previa a viabilizar la libertad de cualquier beneficiado; y, iv) Citando la SCP 0176/2005-R de 1 de marzo, señaló que no es posible privar de libertad al imputado de forma indefinida, esperando el cumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para aplicar medidas sustitutivas, mismas que han sido incumplidas por la demandada.