SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
Fragmento 8
La acción de libertad, consagrada por los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, materializando la existencia de un mecanismo constitucional extraordinario de defensa, dotado de un carácter preventivo, correctivo y reparador.