SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

1)

El accionante a través de su abogado se ratificó en la totalidad de los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y ampliándola señaló lo siguiente: 1) El proceso interpuesto en su contra fue observada por providencia de 9 de junio de 2014, emitida por la Jueza de Instrucción Mixta de la Guardia, vislumbrando aspectos admisibilidad, por lo que, ante su incumplimiento dicha autoridad debió tenerla como no presentada; ese hecho fue denunciado en el recurso de apelación interpuesto el 5 de junio de 2015; y, 2) El fallo pronunciado por el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial, no realizó ninguna consideración respecto al punto anterior, únicamente en el segundo parágrafo se limitó a manifestar que el medio idóneo para corregir un defecto procesal es el incidente de nulidad y no así el recurso interpuesto; el incidente extrañado fue presentado a momento de contestar a la demanda, empero, no mereció respuesta alguna por la Jueza de la causa.

   CONFIRMAR en parte la Resolución 137 de 27 de octubre de 2015, cursante de fs. 390 vta. a 393 vta., pronunciada por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación.