SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
a)
María Elena Pumarino Castro, Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 29 de octubre de 2015, cursante de fs. 25 a 26 vta., señaló lo siguiente: a) Que es la segunda vez que el accionante presentó una acción de libertad en su contra con los mismos fundamentos, por un nuevo incumplimiento en su deber de cancelar asistencia familiar en favor de su hijo adolescente; b) Se notificó al accionante, con una tercera planilla de pensiones devengadas en su domicilio procesal señalado; es decir, en calle General Trigo 928, galería Víctor of. 2, el 8 de abril de 2015. Asimismo, la Resolución de aprobación de planilla e intimación de pago, se notificó al accionante en el domicilio señalado por la demandante, ubicado en calle Capitán García E-98 y Larrea B. Bartolomé Attard, en virtud a la representación de la Oficial de Diligencias de la Oficina de Diligencias Centralizadas (ODC) del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pues se verificó que éste ya no tenía su oficina jurídica en el edificio señalado para el efecto; y, c) Cumplidas esas formalidades previas, se procedió a expedir el correspondiente mandamiento de apremio de vigencia indefinida y a ser ejecutado por cualquier autoridad policial conforme al art. 415.I.II y III del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-.