SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, de la revisión de antecedentes se tiene que la Jueza demandada, emitió el decreto de 17 de abril de 2015, determinando que, al no existir observaciones a la planilla de asistencia familiar, se aprueba la misma y se intima al pago al accionante, para que en el plazo de tres días hábiles cancele la totalidad de lo adeudado, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de apremio y/o embargo de bienes (Conclusiones II.1. y II.2.).
La Oficial de Diligencias de la ODC del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, señaló que el accionante ya no tiene su oficina jurídica en la calle General Trigo 928, galería Víctor of. 2 y ante la solicitud de cambio de domicilio procesal, la Jueza demandada, el 29 de abril de 2015, decretó que se notifique al accionante, en su nuevo domicilio procesal y así la diligencia de notificación fue practicada en la calle Capitán García E-98 y Larrea B. Bartolomé Attard (Conclusiones II.3., II.4. y II.5.).
Por último, la Jueza demandada, libró el mandamiento de apremio 80/2015 de 17 de junio, para que se proceda al apremio del accionante y sea conducido a la cárcel pública de la ciudad de Tarija, hasta que cancele la suma de Bs9 000.- (nueve mil bolivianos), por concepto de pensiones devengadas dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, conforme a lo ordenado por decreto de 17 de abril de 2015 (Conclusión II.6.).
En ese marco, extraña a este Tribunal que, el accionante acuda a la justicia constitucional cuestionando el error de identidad en la tramitación, cuando el decreto de conminatoria de pago de asistencia familiar de 17 de abril de 2015 y el mandamiento de apremio 80/2015 de 17 de junio, consignaron el nombre correcto de Walter Flores Villca.
Además, existiendo liquidación de asistencia familiar aprobada y de acuerdo al estado del proceso, la Jueza demandada ordenó se expida mandamiento de apremio contra el accionante, ante la no cancelación de la asistencia familiar demandada; es decir, se adoptó esa medida por el incumplimiento del accionante de la obligación asumida en favor del beneficiario.
En ese contexto, del entendimiento jurisprudencial señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la asistencia familiar es una obligación a ser cumplida sin excusa alguna, caso contrario, se emite un mandamiento de apremio contra el reticente, tal como sucedió en el caso concreto, al ordenarse se libre el mismo y hacerle conocer la medida a través de la notificación practicada en su domicilio procesal.
Así, en el caso concreto, el 22 de abril de 2015, la Oficial de Diligencias de la ODC del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, representó a la Jueza demandada que no se pudo diligenciar la notificación dirigida al accionante; por cuanto, verificó que éste hace tiempo ya no tenía su oficina jurídica en la calle General Trigo 928, galería Víctor of. 2, rehusando recibir y firmar la diligencia el nuevo ocupante de la misma y por decreto de 27 de igual mes y año, la autoridad judicial, puso a conocimiento de parte dicha representación (fs. 17 a 18 vta.).
De esta forma, Roxana Bolívar Gallardo -demandante- a través de su representante legal en el proceso familiar, por memorial presentado el 28 de abril de 2015, se apersonó y solicitó cambiar el domicilio procesal, señalando el nuevo en la calle Capitán García E-98 y Larrea B. Bartolomé Attard, decretando la Jueza demandada, el 29 de igual mes y año, se notifique al accionante en dicho domicilio procesal, generando que, la diligencia sea practicada el 11 de mayo del mismo año (fs. 19 a 20).
Por lo que, la actuación de la Jueza demandada, fue conforme a procedimiento, sin que se advierta lesión al derecho a la libertad personal del accionante, ya que el mandamiento de apremio librado contra el mismo, se emitió legalmente y fue el resultado de la falta de pago de la obligación de asistencia familiar, a más que conforme se tiene expuesto supra no puede cuestionar error en la identidad, cuando las actuaciones de la Jueza demandada -conminatoria de pago y mandamiento de apremio-, se reitera que, fueron realizadas contra Walter Flores Villca.