Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
concedió
La Jueza de Partido Mixta y Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 2 de noviembre de 2015, cursante de fs. 50 vta. a 52 vta. concedió la tutela solicitada; disponiendo: a) Que la autoridad demandada otorgue la certificación solicitada y ordene la cancelación de impuestos, este último siempre y cuando cumpla con las formalidades de ley y se halle inscrito en el “Servicio de Integrados Municipales del municipio de Chayanta” (sic), a cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación; y, b) Pago de costas averiguables en sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- a)
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2°