SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
i)
William Guzmán Romero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta del departamento de Potosí, por informe escrito de 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 30 y vta.; manifestó que: i) Fueron enviadas las notas en las fechas que señala el accionante, solicitando las certificaciones antes mencionadas y afirmando que es propietario de un lote en la calle “final” Bolívar entre la calle Comercio; sin embargo, no se pudieron emitir las mismas, debido a que no consta registro del señalado lote en el Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta; por lo que verbalmente se solicitó presentar y complementar con documentación idónea, sin que así lo hubiera hecho el impetrante de tutela; y, ii) Existen conflictos entre particulares y el citado Gobierno Autónomo Municipal, respecto al referido lote, constando ratificación de donación a favor de éste último.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- a)
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2°