SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

a)

William Suarez Suarez, Gerente General de la empresa COATRI LTDA., por memorial presentado el 28 de octubre de 2015 -no cursa sello de recepción-, cursante de fs. 32 a 34 vta., y en audiencia ratificó el informe escrito, señalando que: a) El 29 de julio de 2015, en cumplimiento al cronograma de rotación para mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado se le asignó nuevas funciones al ahora accionante, siendo falso que se le hubiera hecho una rebaja de salario, resistiéndose a cumplir sus nuevas obligaciones, por el contrario desde ese día no acudió a su fuente laboral, no siendo verdad que su superior en grado lo habría despedido; sino que él hizo abandono de funciones, presentando una denuncia de despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, acusando a dos personas diferentes de su cese de funciones; b) Como resultado de la denuncia presentada ante el Jefe Departamental de Trabajo a.i de Beni se dictó la conminatoria J.D.T.BE. 032/2015 de 18 de septiembre, misma que fue puesta en conocimiento de la citada empresa el 14 de octubre del mismo año, por la cual se dispuso la reincorporación laboral del hoy accionante el mismo día de la notificación, siendo que el 16 de octubre de igual año se elaboró el respectivo memorando dirigido al trabajador comunicándole de su reincorporación a su fuente de trabajo desde el 19 de ese mismo mes; asimismo se corrió el trámite para el pago de los sueldos por los meses de agosto y septiembre, estando el dinero disponible para su pago al momento de su incorporación a su fuente laboral; c) El ahora accionante se negó a restituirse a sus funciones, y el mismo Jefe del Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) personalmente se constituyó en su domicilio negándose a recibir dicho memorando, alegando que tiene que estar adjunto sus salarios de agosto y septiembre, y mientras no se lleve ese pago a su casa no se reincorporaría, habiendo sido varias las veces que se trató de entregar el indicado memorando aun inclusive con intervención notarial, el trabajador en forma expresa reconoce los hechos expuestos los cuales fueron de conocimiento del Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y previsión Social del Beni a.i.; d) Se dio cumplimiento a lo dispuesto por la citada Jefatura de Trabajo, al haberse emitido el memorando de reincorporación y pagos devengados; en consecuencia el acto reclamado ha cesado y el hecho fue superado; y, e) En relación a la cancelación de pagos devengados, aportes a AFP, bonos prenatales y otros, estos deben ser reclamados ante la justicia ordinaria, ya que no es atribución de la justicia constitucional el determinar estos pagos.