SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 034/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 80 a 83, concedió la tutela solicitada, determinando en el fondo que se cumpla con la Conminatoria J.D.T.BE. 032/2015, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i., bajo los siguientes fundamentos: 1) No se puede entrar a analizar si el trabajador fue despedido de forma injusta o justificada, vulnerándose sus derechos como dirigente sindical o progenitor de un menor gestante de acuerdo a la normativa constitucional y laboral aplicable al efecto, lo que se tutela es la reincorporación del trabajador en virtud a la conminatoria realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;   2) En el presente caso se emitió conminatoria de reincorporación por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y previsión Social de Beni, misma que es de carácter obligatorio en su cumplimiento a partir de la notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la interrupción de la misma, de acuerdo a lo establecido en el art. 4 del DS 0495 de 1 de mayo de 2010; 3) Consecuentemente, la presente vía constitucional se abre para disponer el cumplimiento provisional e inmediato de los derechos fundamentales conculcados aun en caso de impugnarse la misma, ello en consideración a la naturaleza del derecho al trabajo prestado o realizado, reconocido por el art. 46.I.1 y 48 de la CPE, en cuanto al derecho fundamental protegido del sueldo o salario y en su caso en cuanto a la ejecución provisional y obligatoria de la conminatoria emitida por la Jefatura, que si bien se alude que no se ha agotó la vía administrativa por los argumentos antes expuestos, la conminatoria debe ser cumplida aunque sea de manera provisional mientras tanto sean las vías administrativa, social laboral u ordinaria las que la dejen sin efecto; y, 4) La autoridad ahora demandada al no haber dado cumplimiento de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social pese a su legal notificación y al persistir con el despido del hoy accionante vulneró el mandato de protección determinado por el art. 49.III de la CPE, a cuya consecuencia se debe conceder la tutela en cuanto al cumplimiento de la conminatoria.