SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, a la inamovilidad funcional como padre progenitor, al debido proceso y a la defensa, a la vida, a la salud, al acceso a la seguridad social y a la remuneración, en razón a que fue rotado en su fuente laboral sin considerar su calidad de trabajador y padre progenitor, y habiendo obtenido una orden de reincorporación de la  Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, esta no fue cumplida.

El accionante reclama haber sido despedido sin considerar que goza de fuero sindical y que es padre progenitor, acudiendo a la citada Jefatura de Trabajo, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación J.D.T.BE. 032/2015, la cual según denuncia el accionante no fue cumplida hasta la interposición de la presente acción tutelar, pese a que fue notificada el 14 de octubre de 2015; por su parte, el demandado en su informe señala que cumplió con la orden de reincorporación, emitiéndose el memorando 111/2015 de 16 de octubre e instruyendo el pago de sus salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre (Conclusión II.2.) con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida conminatoria, es así que el Jefe de RR.HH. de dicha empresa se hizo presente en el domicilio del accionante con objeto de notificarlo con el memorando de reincorporación, retornando posteriormente con una Notario de Fe Pública, quien representó que el ahora accionante no pudo ser habido en su domicilio (Conclusión II.3.) y ante la imposibilidad de ejecutar lo determinado, por nota de 23 de octubre se hizo conocer los extremos expuestos a dicha Jefatura (Conclusión II.4.).

Bajo esos antecedentes se concluye que la empresa hoy demandada, no niega ni pretende evadir el cumplimiento de la conminatoria J.D.T.BE. 032/2015; pues como se describió de manera precedente, con el fin de ejecutar lo determinado por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Gerente General de la citada Cooperativa instruyó dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad laboral, debiendo el encargado de RR.HH. hacerse presente en el domicilio del accionante a efecto de notificarlo y hacerle entrega del memorando 111/2015 de reincorporación y lograr se restituya a su fuente laboral.

Efectivamente en obrados cursa documentación que acredita que el empleador demandado, tuvo la predisposición de dar cumplimiento a la referida orden de reincorporación dispuesta por la citada Jefatura de Trabajo, a este efecto mediante Notario de Fe Pública 1 se constituyó en el domicilio del accionante constatando que Jozami Moreno Cuéllar -ahora accionante- no se encontraba en su domicilio; por otro lado, constan las declaraciones juradas de Donald Chávez Dorado y Carlos Guasase Roca realizadas ante dicha autoridad notarial que aseveran haberse constituido en dicho; estos hechos muestran que la empresa demandada dio cumplimiento a lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y es el ahora accionante quien rehúsa su reincorporación, condicionando su retorno al pago de los beneficios de pre natalidad y sueldos devengados, conforme el mismo admite en la demanda de amparo constitucional.