SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
1)
El accionante por intermedio de su abogado se ratificó en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó que: 1) Gozaba de inamovilidad laboral porque es padre de un niño o niña en gestación; 2) Tiene derecho a acceder a la seguridad social que comprende las asignaciones familiares como los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia que se encuentran directamente vinculados con la vida del nuevo ser; y, 3) El principio de subsidiariedad de la presente acción tutelar no es aplicable, debido a que el cumplimiento de los derechos que tutelan al gestante, a la mujer embarazada, al lactante o al nacido hasta su año, no pueden estar condicionados al agotamiento de recursos ordinarios.
Usando el derecho a réplica señaló que no está en debate si el accionante es casado o no y que el certificado de atención prenatal desde el quinto mes de gestación de Lilian Sandoval Cerón –cónyuge–, lleva la firma del ahora demandado, razón por la que existe un reconocimiento de derecho debiendo cumplir prestando la asistencia que la ley le obliga.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores,
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo, pero de manera casi coincidente en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas ‘líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho’;
- El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios, a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte