SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

1)

El accionante por intermedio de su abogado se ratificó en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó que: 1) Gozaba de inamovilidad laboral porque es padre de un niño o niña en gestación; 2) Tiene derecho a acceder a la seguridad social que comprende las asignaciones familiares como los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia que se encuentran directamente vinculados con la vida del nuevo ser; y, 3) El principio de subsidiariedad de la presente acción tutelar no es aplicable, debido a que el cumplimiento de los derechos que tutelan al gestante, a la mujer embarazada, al lactante o al nacido hasta su año, no pueden estar condicionados al agotamiento de recursos ordinarios.

Usando el derecho a réplica señaló que no está en debate si el accionante es casado o no y que el certificado de atención prenatal desde el quinto mes de gestación de Lilian Sandoval Cerón –cónyuge–, lleva la firma del ahora demandado, razón por la que existe un reconocimiento de derecho debiendo cumplir prestando la asistencia que la ley le obliga.