SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante se encontraba desempeñando el cargo de Director de Desarrollo Territorial e Infraestructura dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano; empero, sin proceso alguno por el que mereciera ser destituido del cargo precedentemente señalado, recibió memorándum 06/2015 de 3 de junio, emanado por la autoridad demandada, misma que pasó por alto el hecho que al ser progenitor de un niño o niña en gestación de seis meses, no podía ser despedido o destituido, a consecuencia de la destitución ilegal y arbitraria, se lesionaron sus derechos fundamentales y los de su hijo o hija concebido o concebida, porque su persona ni sus beneficiarios cuentan con la atención médica de la CNS.
De la compulsa de los antecedentes documentales arrimados al expediente, se evidencia que el accionante fue destituido del puesto de Director de Desarrollo Territorial e Infraestructura del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, por memorándum 06/2015 de 3 de junio, fecha en la cual su hija se encontraba aproximadamente de veintidós semanas de gestación, tal como demuestra el certificado médico de 1 de diciembre de 2015, extremo que fue puesto a conocimiento de la entidad empleadora mediante carta de 27 de mayo del aludido año y por certificado de atención prenatal de Lilian Sandoval Cerón, como beneficiaria del impetrante de tutela, firmado por Mario Ramírez Carballo Alcalde del precitado municipio.
Ahora bien, establecidos los hechos, es menester precisar que en el caso de autos, el principio de subsidiariedad que reviste la presente acción tutelar, por el cual el accionante debía agotar las instancias administrativas y jurisdiccionales antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe ser pasado por alto de forma excepcional, en mérito a que la transgresión de sus derechos conlleva a la vulneración de otros más, en este caso, a los de su hija menor de un año; en este entendimiento y en estrecha relación con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es preciso destacar que el ordenamiento legal en materia laboral contiene normas que tienden a proteger al trabajador, debido a que el fruto del mismo repercute en toda su familia, más aun, cuando el trabajador o trabajadora sean progenitores de menores de un año, como en el caso de autos, que la hija del impetrante de tutela se encontraba en gestación cuando fue destituido, hecho que según lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional no puede darse; toda vez que, el Estado garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres que se encuentren en gestación y de los progenitores, hasta que el niño o la niña cumplan un año de edad.
Consecuentemente, cabe conceder la tutela impetrada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante al cargo que ocupaba al momento de su destitución, hasta que su hija cumpla un año de edad, el pago de subsidio de natalidad y lactancia y demás derechos emergentes del nacimiento de la indicada. Respecto al pago de salarios devengados, vacaciones, aguinaldo, doble aguinaldo y otros que pudiesen corresponderle, deberá acudir a las instancias que correspondan en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores,
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo, pero de manera casi coincidente en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas ‘líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho’;
- El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios, a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte