SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

III.6.   Análisis del caso concreto

El accionante se encontraba desempeñando el cargo de Director de Desarrollo Territorial e Infraestructura dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano; empero, sin proceso alguno por el que mereciera ser destituido del cargo precedentemente señalado, recibió memorándum 06/2015 de 3 de junio, emanado por la autoridad demandada, misma que pasó por alto el  hecho que al ser progenitor de un niño o niña en gestación de seis meses, no podía ser despedido o destituido, a consecuencia de la destitución ilegal y arbitraria, se lesionaron sus derechos fundamentales y los de su hijo o hija concebido o concebida, porque su persona ni sus beneficiarios cuentan con la atención médica de la CNS.

De la compulsa de los antecedentes documentales arrimados al expediente, se evidencia que el accionante fue destituido del puesto de Director de Desarrollo Territorial e Infraestructura del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, por memorándum 06/2015 de 3 de junio, fecha en la cual su hija se encontraba aproximadamente de veintidós semanas de gestación, tal como demuestra el  certificado médico de 1 de diciembre de 2015, extremo que fue puesto a conocimiento de la entidad empleadora mediante carta de 27 de mayo del aludido año y por certificado de atención prenatal de Lilian Sandoval Cerón, como beneficiaria del impetrante de tutela, firmado por Mario Ramírez Carballo Alcalde del precitado municipio.

Ahora bien, establecidos los hechos, es menester precisar que en el caso de autos, el principio de subsidiariedad que reviste la presente acción tutelar, por el cual el accionante debía agotar las instancias administrativas y jurisdiccionales antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe ser pasado por alto de forma excepcional, en mérito a que la transgresión de sus derechos conlleva a la vulneración de otros más, en este caso, a los de su hija menor de un año; en este entendimiento y en estrecha relación con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es preciso destacar que el ordenamiento legal en materia laboral contiene normas que tienden a  proteger al trabajador, debido a que el fruto del mismo repercute en toda su familia, más aun, cuando el trabajador o trabajadora sean progenitores de menores de un año, como en el caso de autos, que la hija del impetrante de tutela se encontraba en gestación cuando fue destituido, hecho que según lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional no puede darse; toda vez que, el Estado garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres que se encuentren en gestación y de los progenitores, hasta que el niño o la niña cumplan un año de edad.

Consecuentemente, cabe conceder la tutela impetrada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante al cargo que ocupaba al momento de su destitución, hasta que su hija cumpla un año de edad, el pago de subsidio de natalidad y lactancia y demás derechos emergentes del nacimiento de la indicada. Respecto al pago de salarios devengados, vacaciones, aguinaldo, doble aguinaldo y otros que pudiesen corresponderle, deberá acudir a las instancias que correspondan en la vía ordinaria.