SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
Fragmento 4
Franz Alcocer Montero, José Luis Alcocer, Onofre Ronald Méndez Torrez, Richard Flores Guzmán, Marianela Fernández Sánchez, Rosa Salvatierra, José Manuel Vargas, Gabriela Méndez, Blanca Nieves, Jorge Braulio Melgar, Daniela Menacho, Neyda Rodriguez Moya, María Luz y Elfy Carrasco Villarroel, Ramiro Cortez Mamani, María Lizeth Quispe Montaño, en audiencia, por intermedio de su abogado, manifestaron lo siguiente: a) Los accionantes no demostraron que se encontraban en posesión de los terrenos supuestamente violentados y que se los haya sacado por la fuerza; b) La función de un Juez de garantías constitucionales es verificar derechos conculcados contra la propiedad privada y no investigar delitos, pues su demanda parece una querella y no una acción de amparo constitucional; c) No agotaron las instancias en materia penal y civil, pues si bien instauraron denuncias y proceso civil, empero ninguno se encuentra concluido y menos existe sentencia contra sus personas; d) El barrio Bicentenario donde los accionantes alegan título idóneo, pertenece a Santa Cruz y no a Cotoca, pues se encuentra inscrito en el plan regulador de Santa Cruz; e) La Ley de Avasallamiento se ha contemplado a raíz de que exista una tutela judicial efectiva que resguarde los derechos, es así que en su art. 5 inc. 3) dispone inmediatamente una inspección ocular al lugar del avasallamiento, pues el Juez se constituirá en el lugar y constatará los hechos; y, f) En casos de avasallamiento, son competentes los juzgados agroambientales y penales, por consiguiente, los accionantes no observaron el principio de subsidiariedad.